Declaración del Autor
Samuel Dangond
Poder, no votos
El proyecto Objeción Tributaria propone un cambio de paradigma en la forma de pensar la democracia, enfocándose más en el ejercicio efectivo del poder y del control por parte de los ciudadanos que en el espejismo del voto.
Aunque en la democracia se requiere del voto para tomar decisiones, se debe entender que el voto ciudadano no es poder en sí mismo, sino una ilusión de poder. El único poder del voto es el de elegir al próximo gobernante o manipulador de turno, lo que en muchos lugares es efectivamente el derecho a escoger a sus propios verdugos. El voto, frecuentemente manipulado e instrumentalizado en variedad de formas, no da poder al pueblo sino a quien resulta elegido, quien se legitima con esta formalidad, y es libre de distanciarse o desentenderse una vez logra su cometido. Esta es la historia del eterno fraude que ha acompañado a la democracia representativa desde su nacimiento hace más de dos milenios.
Para hablar de democracia real debemos hablar de poder, no de votos, por cuanto el poder no se ejerce por el voto sino por las armas, el dinero y los medios de comunicación. Con estos tres o incluso menos se pueden conseguir los votos necesarios, si bien en ocasiones sólo hace falta el primero de ellos, las armas, para lograr el poder absoluto arrasando todo orden constitucional e ignorando toda voluntad popular, no importa cuántas papeletas se hayan depositado en las urnas.
Propuesta
La propuesta de Objeción Tributaria no consiste en el desprecio de la democracia representativa, tampoco en la adopción de una democracia directa pura, sino en otorgar mayor poder al pueblo con el fortalecimiento del pilar fiscal, una especie de nueva democracia tributaria, en donde el ciudadano no "tributa" al Estado sino que contribuye en modo de préstamo al Estado (a sus funcionarios), y tiene la posibilidad de objetar la asignación de sus aportaciones, ejerciendo un nuevo derecho de objeción tributaria y de fiscalización directa.
No es derecho a evasión
No debe confundirse el derecho de objeción tributaria con un derecho a no tributar. Se trata más bien del derecho a que el dinero aportado no pueda ser usado en asignaciones o destinos específicos por considerarse inmoral, claramente contrarios, sujetos a corrupción, o que le afecten negativamente. Es también en su forma más básica, una extensión de la objeción de conciencia al plano contributivo, aunque puede tener alcances mucho más amplios, y es completamente transversal: beneficia y protege a cualquier lado del espectro político.
Límites claros
La objeción tributaria abre la puerta a un nuevo sistema de participación y control ciudadano cuyos límites deben ser definidos y regulados por vía legal o constitucional, garantizando un equilibrio entre poder ciudadano y autoridad del Estado, evitando el entorpecimiento de su labor esencial. No se pretende entonces crear un derecho ilimitado, susceptible de abuso e instrumento de boicot a toda obra del Estado o gobierno, por el contrario, debe tener un marco sólido de implementación, alcances y limitaciones. La financiación de la rama judicial, las decisiones de los jueces, el orden garantizado por la fuerza pública, son ejemplo de instituciones no susceptibles de objetarse tributariamente.
Con mi dinero No
Este derecho se resume en la frase propuesta: "Mi bolsillo, mi decisión", y en otras similares como "No usarán mi dinero para eso", "No patrocino ese elefante blanco" o "Ni un peso para tu enriquecimiento", objeciones que hoy no sirve de nada pronunciar por cuando no existe modo alguno de ejercer o materializar. El dinero que cuesta sudor al ciudadano ganar, no le cuesta nada al político malgastar, dinero tributado es dinero perdido, y esto es inmensamente inmoral.
Se propone el mecanismo de la objeción tributaria como contribución al fin de este antiquísimo abuso, que debe acabar. Pasará el tiempo y miraremos atrás para darnos cuenta y preguntarnos: ¿Años atrás las personas ganaron el derecho a algo tan delicado como abortar a sus hijos, pero no tenían derecho a objetar la asignación y uso de sus impuestos, a decidir a dónde no iría su plata? ¡Increíble!
Los mecanismos por los cuales se ejercería el derecho de objeción tributaria serían mínimamente burocráticos, aunque su descripción y detalle se establecerán en artículos posteriores y en la propuesta completa.
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¡Ahora!